Grava la realización, dentro del término municipal de Alicante, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija la obtención de la correspondiente licencia urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, siempre que su expedición corresponda al Ayuntamiento.
La tributación se establece aplicando unos determinados porcentajes (que varían entre el 0,5 % y el 4%) sobre el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra, excluyendo del mismo el coste de redacción del proyecto y dirección de obra, el beneficio industrial y la cuota del Impuesto sobre el Valor Añadido.
La gestión del impuesto se realiza mediante la presentación por parte del contribuyente de la correspondiente Declaración-Liquidación, cuyo plazo de presentación e ingreso de la deuda resultante, es el siguiente:
Este impuesto dispone de una bonificación para las viviendas de protección oficial.
Este impreso se utilizara para:
Cumplimente las casillas indicadas en el apartado que corresponda a la opcion efectuada.
El documento deberá presentarse ante las oficinas de relaciones con el contribuyente, salvo en la opción 2) que se presentará ante la oficina de inspección tributaria, a los efectos tanto de cumplimentar el trámite como de obtener el nº de liquidación que le permita efectuar el ingreso en la entidad bancaria correspondiente.
En el caso de actuar en representación del obligado tributario se deberá cumplimentar el siguiente modelo y aportar la documentación que en él se indica:
Para el supuesto de declaración del coste final de las obras, competencia de la Inspección de los Tributos, el modelo de representación es el siguiente:
Aviso importante: Los resultados que se obtengan tienen únicamente valor informativo, en consecuencia, no obligan a la Administración.
Pueden consultar la ordenanza fiscal del impuesto, que en su anexo incluye el método para el cálculo de la base imponible provisional.