La Contratación del Sector Público, en el que se incluye el Ayuntamiento de Alicante, se regula en su legislación específica, especialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (LCSP) y sus normas de desarrollo, el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, de desarrollo parcial de la Ley y el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (RGLCAP) así como la normativa municipal sobre Contratación, que se incluyen en esta página, donde podrá Vd. consultarlos en profundidad.
Normativa Municipal sobre Contratación
Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público
Queremos resaltar que, aunque la contratación administrativa pública está revestida de cierta solemnidad y complejidad, las empresas legalmente constituidas, cualquiera que sea su tamaño o condición, con una adecuada mentalización, pueden contratar fácilmente con el Ayuntamiento siguiendo las pautas necesarias, pues no debe olvidarse que el Ayuntamiento de Alicante es un buen cliente para los contratistas o proveedores, tanto por el importante volumen de gasto que anualmente gestiona, como por la diversidad de sectores productivos, comerciales o de servicios con los que se relaciona la actividad municipal.
Los contenidos de esta página pretenden servirle de ayuda en sus relaciones contractuales con nosotros. Si le interesa contratar con el Ayuntamiento, no dude en consultarnos a través de internet o bien personalmente, por teléfono o e-mail.
A continuación y de forma esquemática resumimos el proceso:
Para poder contratar con el Ayuntamiento, se requiere que haya una pre-oferta municipal, es decir que el Ayuntamiento diga en primer lugar qué quiere contratar y generalmente por qué precio máximo. Es lo que técnicamente se denomina "apertura del procedimiento", que se concreta en un acto administrativo, fruto de la tramitación de un expediente previo, donde constan los antecedentes, informes y documentos necesarios para la contratación (especialmente los llamados pliegos de condiciones), desde la compra más simple o sencilla hasta la ejecución de la obra más importante o compleja.
Una vez aprobada la " apertura del procedimiento", se procede a hacer pública la contratación de que se trate y es entonces cuando los interesados en contratar (generalmente denominados licitadores) pueden entrar en juego formulando sus ofertas o proposiciones.
Si se trata de uno de los denominados " contratos menores" deben contactar directamente con la Concejalía o dependencia municipal encargada de su tramitación (que técnicamente denominamos " órgano gestor").
La tramitación de los contratos menores, definidos como tales en la legislación de contratos del Sector Público, la llevará a cabo íntegramente el órgano gestor del Ayuntamiento promotor de la actuación e interesado en la celebración del contrato, en los términos señalados en las bases de ejecución del Presupuesto Municipal de cada ejercicio, sin intervención de la Mesa de Contratación ni del Servicio de Contratación y Patrimonio.
Dicha tramitación sólo exigirá la aprobación del gasto y la incorporación al expediente de la factura conformada correspondiente que reúna los requisitos reglamentariamente establecidos y, en el contrato menor de obras, además, su presupuesto.
Estos contratos no podrán tener duración superior a un año, ni ser objeto de prórroga ni de revisión de precios.
La diligencia de conformidad estampada en la factura, firmada por el director del objeto del contrato que corresponda, acreditará que las obras, servicios, suministros o prestaciones de cualquier naturaleza facturadas se han ejecutado íntegramente, conforme a lo estipulado y a plena satisfacción y que el importe facturado es el correcto. La fecha de dicha diligencia de conformidad tendrá la consideración de fecha de expedición, a los efectos prevenidos en la legislación de contratos del Sector Público y, normalmente, deberá coincidir con la fecha de expedición de la factura conformada, justificándose, en otro caso, la diversidad de fechas.
La tramitación de los contratos "mayores" corresponde al Servicio de Contratación y Patrimonio, salvo la atribuida a la Dependencia de Atención Urbana y los siguientes supuestos concretos, según acuerdos de la Junta de Gobierno Local de 28 de abril de 2008, 12 de enero de 2009 y 7 de septiembre de 2009:
La delegación de las contrataciones anteriores se entiende otorgada sin limitación alguna por razón de la duración de los contratos, si bien no incluye la ampliación de anualidades, ni la modificación de los porcentajes de gastos plurianuales, cualquiera que fuera su cuantía.
La tramitación de los contratos pertenecientes a Patronatos u otras entidades municipales autónomas, corresponde generalmente a cada entidad.
En la normativa municipal sobre Contratación encontrará toda la información precisa