
Objetivo
Atención de las necesidades más básicas de aquellos ciudadanos que nos las pueden satisfacer por sí mismos.
e-mail: programa.emergencia@alicante-ayto.es
A) Prestaciones económicas
- Características Generales:
- Prestaciones que requieren de la valoración profesional acerca de la situación de necesidad o carencia.
- Sujetas a disponibilidad presupuestaria.
- Reguladas por ley, orden y/o decreto.
- Información y solicitudes en Centros Sociales, según corresponda por lugar de residencia.
- Modalidades:
- RENTA GARANTIZADA DE CIUDADANÍA
Prestación económica de derecho y carácter universal vinculada al compromiso de los destinatarios de promover de modo activo su inserción socio-laboral y destinada a las personas que carezcan de recursos suficientes para mantener un adecuado bienestar personal y familiar.
- BONO TAXI (Para personas con Movilidad Reducida)
Prestación económica e individual que posibilita el uso de Taxis Adaptados a aquellas personas afectadas gravemente en su movilidad y que, debido a su discapacidad motora, no pueden acceder a transportes públicos de la ciudad y carecen de vehículos propios adaptados.
Dirigido a personas residentes en el municipio de Alicante que cuenten con el Reconocimiento de la Condición de Minusválido y el Dictamen de Movilidad Reducida.
- AYUDAS COMPLEMENTARIAS /PRESTACIONES EXTRAORDINARIAS
Prestaciones de carácter no periódico, destinadas a paliar o resolver por sí mismas o junto de otros recursos, contingencias ordinarias o extraordinarias que presenten personas o familias y que deban ser atendidas con inmediatez o porque así lo aconseje el Plan de Intervención.
Tipología:
- Gastos para el acceso, disfrute y/o mantenimiento de la vivienda o alojamiento habitual.
- Gastos relativos a necesidades primarias.
- Gastos en los que concurran circunstancias excepcionales.
- PRESTACIONES ECONÓMICAS INDIVIDUALIZADAS
Ayudas económicas dirigidas a personas individuales o núcleos de convivencia, para remediar una situación gravemente deteriorada, de necesidad o con graves problemas específicos que afectan a su autonomía personal, social y económica y que no puedan resolver con medios económicos propios.
Se encuentran reguladas por orden anual de la Conselleria de Bienestar Social.
Tipología:
- Ayudas de Emergencia en sus distintas modalidades:
- Gastos imprescindibles para el uso de la vivienda habitual.
- Gastos excepcionales en los que concurran circunstancias de grave o urgente necesidad social y que se consideren de interés para la atención de personas con importante problemática.
- Gastos destinados a cubrir necesidades básicas familiares.
- Ayudas para el desarrollo personal de la 3ª edad (más de 60 años) que incluyen:
- Ayudas para la eliminación de barreras arquitectónicas existentes en la vivienda propia o en el edificio del anciano, que obstaculizan su movilidad.
- Ayudas técnicas, considerándose como tales la adaptación funcional del hogar y la adquisición de útiles necesarios para el desenvolvimiento en la vida ordinaria.
- Adaptación de vehículo a motor.
- Ayudas Acogimiento Familiar ( en familia extensa o afín, familia acogedora/educadora o de urgencia-diagnóstico).
Atienden gastos de manutención de carácter periódico para aquellas personas o núcleos familiares a quienes se le ha conferido con carácter previo, por resolución administrativa, la guarda de un menor con el cual existe una vinculación basada en una relación de parentesco o equiparable.
- Ayudas para discapacitados (menores de 60 años) con calificación de Minusvalía:
- Desarrollo personal: eliminación de barreras arquitectónicas en la vivienda o del edificio, ayudas para transporte y desplazamiento y ayudas técnicas.
- Atención Complementarias para la Atención Especializada (estancia en Centro) para personas con discapacidad/enfermedad mental crónica y características o necesidades especiales.
B) Atención Social a Emergencias/PAMAI.
Se dirige a asegurar la protección de la vida de las personas y sus bienes. Coordinación de todos los servicios municipales ante una emergencia, catástrofe o siniestro en la Ciudad. Los Servicios Sociales municipales aseguran la cobertura de las necesidades básicas y el albergue a damnificados.
C) Trabajos en Beneficio de la Comunidad (T.B.C.)
Definición: “ Se consideran Trabajos en Beneficio de la Comunidad la prestación de la cooperación personal no retribuida en determinadas actividades de utilidad pública, con interés social y valor educativo, tendente a servir de reparación para la comunidad perjudicada por el ilícito penal y no supeditada al logro de intereses económicos”
El Ayuntamiento de Alicante tiene firmado un Convenio de colaboración con la Dirección General de Instituciones Penitenciarias para el cumplimiento de Penas de Trabajo en Beneficio de la Comunidad.
Se trata de una alternativa a las penas de prisión en aquellos casos en los que la escasa gravedad del delito o falta, determine que se busquen medidas que tiendan a la reinserción social del penado.
Características de la pena:
- No podrán imponerse sin el consentimiento del penado.
- La duración de la jornada de trabajo tendrá una extensión máxima de ocho horas diarias y mínima de cuatro.
- Las actividades a realizar no atentarán a la dignidad del penado.
- El penado gozará de la protección dispensada por la legislación vigente en materia de Seguridad Social.
- El trabajo que realice el penado no será retribuido.